Sacramento del Matrimonio

Aquellas personas interesadas en contraer matrimonio canónico, deberán tramitar con carácter previo y obligatorio el correspondientes EXPEDIENTE MATRIMONIAL, expresando. formalmente la voluntad, capacidad y libertad de los contrayentes (cc. 1066; 1070 CIC; n. 44 DPS). El expediente debe iniciarse cuando los novios tengan la suficiente formación sobre la naturaleza, fines y obligaciones del matrimonio cristiano, lo que, al menos ordinariamente, supone que ya habrán realizado las catequesis o cursillos prematrimoniales (nn. 26-43 DPS).

Estos cursillos necesariamente deberán ser presenciales y, por tanto, en ningún caso se admitirán cursillos por correspondencia o telemáticos.

Se entiende que, en general, resulta un plazo adecuado la formalización del expediente tres meses antes de la fecha prevista para la celebración matrimonial.

El lugar para la realización del expediente es la parroquia a la que, por razón de residencia, pertenece alguno de los contrayentes.

 

¿Qué documentos se precisan para la instrucción del expediente?

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

• DNI o pasaporte. Presentarán el documento original y la copia para su debido cotejo tras lo cual se incorporará al expediente matrimonial.

• Certificado literal de nacimiento (no en extracto), expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento. En el momento de su presentación –al iniciarse el expediente– debe tener una antigüedad inferior a tres meses. No es suficiente la mera presentación del Libro de Familia.

• Partida de bautismo, emitida no más de tres meses antes a la fecha de inicio del expediente matrimonial.

• Fe de soltería expedida por el párroco de la parroquia donde el contrayente tenga su domicilio. Subsidiariamente, en el caso de que el párroco no conozca personalmente al contrayente, la «fe de soltería» podrá ser sustituida por una declaración jurada y escrita del contrayente sobre su estado de vida.

• Certificado del resultado de las amonestaciones, en el caso de haberse realizado en una parroquia distinta a aquella en la que se tramita el expediente (en el supuesto de que deban realizarse en la misma parroquia, bastará recoger el resultado en el propio impreso).

• Certificación de haber participado en el cursillo prematrimonial.